Modalidad y equivalencia - CAEMGE

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  • Se entenderá por movilidad el tránsito de un estudiante de una institución a otra, o de una carrera a otra dentro de la misma institución, siempre de acuerdo con las posibilidades de la institución destino.
  • La movilidad se efectivizará mediante nota del estudiante a la institución receptora a la que adjuntará constancia/certificado analítico de unidades curriculares aprobadas con la firma de las autoridades de la institución educativa de origen y por la Dirección de Nivel Superior.
    • La  movilidad puede darse:
    a)    Por pase directo: cuando se trate de distintas instituciones, misma carrera con diseño jurisdiccional aprobado dentro de la jurisdicción, caso en el cual corresponde el reconocimiento de las unidades curriculares aprobadas y de las unidades curriculares regularizadas.
    b)    Por equivalencia: son modos de acreditación de saberes y capacidades, que reconocen aprendizajes realizados por los estudiantes en carreras de nivel superior, equiparables a los propuestos en la unidad curricular por la que se solicita la acreditación por equivalencia. La misma podrá darse:
    1. Cuando se trate de distintas instituciones o distintas carreras, se dará equivalencia total o parcial de las unidades curriculares aprobadas en la institución de origen.
    2. Cundo se trate de la misma institución y distintas carreras se otorgará equivalencia total o parcial de las unidades curriculares aprobadas.
    3. Cuando se trate de la misma institución y se produzca cambio de diseño curricular en la misma carrera.
By CMR
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